Metadatos
La definición genérica de metadato, según figura en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, es “dato que define y describe otros datos”. Existen diferentes tipos de metadatos según su aplicación.
El artículo 42 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, al desarrollar las disposiciones comunes sobre los documentos electrónicos, define metadato como “cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento”.
El Real Decreto 4/2010 define también ‘metadato de gestión de documentos’ como
“información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos, y del mismo modo a las personas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan”.
Así mismo, define ‘esquema de metadatos’ como “instrumento que define la incorporación y gestión de los metadatos de contenido, contexto y estructura de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida”.