La firma electrónica establece sus principios en el marco comunitario de la Unión Europea, concretamente por elDAS en su Reglamento (UE) N.º 910/2014, cuya misión no es otra que aumentar la confianza de los usuarios en las transacciones electrónicas realizadas en la UE.

En este artículo hablaremos sobre la firma electrónica como una herramienta esencial para el comercio electrónico y el intercambio documental entre empresas, explicando de forma fácil y sencilla su base jurídica

¿Cuál es la seguridad jurídica de una firma electrónica?

Cuando hablamos de seguridad jurídica nos referimos a un fundamento básico de reconocimiento universal basado en la certeza del derecho. Comprende la convicción de lo prohibido y permitido por el poder legislativo. Por lo tanto, se conoce o podría conocerse por los diferentes individuos afectados.

En relación con la firma electrónica, la seguridad jurídica nos hace referirnos al conjunto de normas vigentes destinadas a regular y garantizar que este elemento electrónico ofrezca una  total seguridad a los usuarios.

Al utilizar una firma electrónica, las personas están aceptando conocer y comprender las normas que la rigen, así como las consecuencias jurídicas de su aplicación. Sin embargo, la mayoría de usuarios desconocen realmente el marco legal y jurídico que supone una firma electrónica.

¿Cuál es la validez y eficacia jurídica de la firma electrónica?

La normativa aplicable de la firma electrónica en los países de la Unión Europea es el reglamento que citamos anteriormente: (UE) 910/2014 perteneciente al parlamento europeo elDAS.

En el artículo 3 de dicho documento se encuentran las diferentes definiciones sobre los tipos de firmas electrónicas. Aunque esta es la principal base jurídica, no es la única puesto que la legislación española también contempla un marco jurídico para la firma:

Ley 59/2003: la ley española de la firma electrónica

En el artículo 3 de la ley 59/2003 se exponen los tres tipos de firma electrónica y, por otro lado, en el apartado 8 se reproduce su valor como documento probatorio en los juicios:


“Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”

Además el Art. 326.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) determina que:
“Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.”

Jurisprudencia sobre la firma electrónica.

La firma electrónica avanzada es una firma que facilita la identificación a quien firma, así como la detección de cualquier alteración del dato firmado. Esta identificación se vincula al firmante y a los datos referidos cuya creación fue efectuada por medios que el firmante mantiene bajo control.

Por otra parte, se considera que esta firma electrónica es reconocida cuando se basa en un certificado generado a través de un dispositivo de seguridad y que es determinante para su creación.

En caso de desestimar la veracidad de una firma electrónica reconocida, se procederá a la comprobación del documento probatorio que se ha expedido. 

Esta autenticación consiste en acudir al prestador de servicios de certificación y revisar el cumplimiento del mismo sobre la base de los requisitos establecidos por la ley de certificados electrónicos. Es decir, se revisa la protección confidencial del proceso, así como la validez, conservación e integridad de los datos y la identidad del firmante.

Por otra parte, si se desestima la veracidad de una firma electrónica avanzada con la que se hayan incorporado los datos al documento electrónico, se procederá según lo establecido en el apartado 2 del art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Esto significa que se realizará cualquier medio de prueba que resulte conveniente y adecuado, teniendo la posibilidad de pruebas periciales que justifiquen que el medio de prueba no ha sido alterado.

Conclusión: Rubricae Secure tiene seguridad jurídica plena.

Es así como la seguridad de Rubricae Secure actúa desde dos áreas: una técnica, con diversos sistemas como el registro criptográfico aplicado al documento y otra jurídica, en la que el poder público garantiza al ciudadano una fuerte normativa frente a la transacción electrónica.

En definitiva, además de lo mencionado por la normativa vigente, la aplicación Rubricae aporta componentes de seguridad adicionales para la captura de datos del firmante:

1. Poder de autorización para el uso de datos biométricos
2. Vinculación segura entre firma manuscrita y documento

3. Inalterabilidad de la firma cuando esta se encuentra en el documento
4. Alta calidad para prueba de autenticidad del dato biométrico
5. Datos protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR)

La efectividad de la actual regulación dentro del sector del intercambio documental electrónico es gracias al esfuerzo y el trabajo de la Unión Europea. Su legislación ha fortalecido el acceso a este tipo de servicio electrónico, el cual os ofrecemos desde Rubricae Secure.

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